Ciertamente, tradicionalmente la AEPD no ha impuesto sanciones económicas a las Administraciones Públicas al amparo de las previsiones legales y de la voluntad del legislador expresada en el iter parlamentario.
Entiendo, no obstante, la perplejidad que genera esta situación en ocasiones. Ahora bien, la AEPD no es competente para imponer sanciones disciplinarias sino que es a las Administraciones Públicas infractoras a las que corresponde imponerlas en su caso a sus funcionarios.as resoluciones sobre videovigilancia se están resolviendo habitualmente con sanciones absolutamente mínimas ¿Por qué esta laxitud interpretativa de la norma? ¿No aprecia la Agencia que esa laxitud nos conduce a una sociedad tipo Gran Hermano?La AEPD gradúa sus sanciones atendiendo a numerosas circunstancias, en tre otras, la entidad y naturaleza del infractor.
Creo que compartirá conmigo que no es lo mismo sancionar a una gran superficie comercial que al bar de la esquina por la irregular instalación de cámaras. Obviamente, nosotros lo tenemos en cuenta.
El problema del Gran Hermano no está en el volumen o cantidad de sanciones sino en un fenómeno general en el que la sociedad debe valorar hacia donde se dirige con esto.
Con la liberalizacion de las eléctricas ¿es verdad que los datos se lo van a pasar de unas empresas a otras con el consiguiente perjuicio de los datos bancarios y datos de los clientes?
El intercambio de datos personales al facilitar los procesos de liberalización de servicios no es raro y habitual en procesos anteriores y necesario para el objetivo perseguido. Ahora bien, los datos están sometidos al escrupuloso cumplimiento de las garantías LOPD: sólo intercambio de datos indispensables y necesarios para los fines de liberalización y ningún uso adicional posterior
¿Por qué una empresa de internet de red social tiene que asegurarse de que la gente que accede sea mayor de 14 años? ¿Cómo puede hacerlo? ¿No deberían ser sus padres los que se aseguren de que es lo que hace su hijo?
Debe asegurarse porque nuestra legislación lo impone en garantía de un sector social muy vulnerable como los menores de 14 años y no sólo pueden hacerlo sino que ya lo están haciendo. Le recuerdo el acuerdo con TUENTI que espero dé resultados en los próximos días.
Coincido con usted que se impone una mayor implicación de padres y del sistema educativo en la formación de los menores. Pero, en su defecto, los prestadores de servicios de Internet tiene una inequívoca obligación de garantizar los derechos de sus usuarios y especialmente de los menores.
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