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Están seguros nuestros datos I


Están seguros nuestros datos


¿por qué tanta obsesión con la protección de datos? ¿No deberíamos, al revés, ser más transparentes y favorecer a los que no tienen nada que ocultar? Creo que es una cuestión filosófica de fondo que nos deberíamos plantear. Con más transparencia la sociedad sería mucho mejor. Un saludo.

Sin lugar a dudas, en una sociedad democrática la transparencia es un principio sustancial que debe presidir el funcionamiento , especialmente, de los poderes públicos y posibilitar el control de los ciudadanos. Ahora bien, también es inherente a una sociedad democrática el respeto y garantía de los derechos fundamentales en general y, en particular, la protección de la privacidad y de los datos personales. Y, si se me permite, este derecho es aún más relevante en un mundo globalizado y en permanente revolución tecnológica. Así lo veo e intentamos que la Agencia lo garantice.

Los partidos políticos cuentan con interventores en las mesas electorales para garantizar el buen desarrollo de las votaciones y cuentan con listas de las personas que votan y anotan a cada uno de los votantes. Estos partidos conocen qué persona ejerce su derecho a voto o no. Si el voto es secreto y la abstención es una expresión de la voluntad de voto, ¿por qué queda este desamparo de los ciudadanos ante los partidos que cuentan con la información de quién vota y quién no?

Usted describe una situación que tiene pleno amparo legal y que se justifica en la función que se les atribuye a los partidos en el control y garantía del proceso electoral. Ahora bien, el uso que los partidos pueden hacer de estos datos queda limitado a dicho momento y función en el proceso electoral y no puede amparar otros usos posteriores.

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¿Por qué te pueden incluir en una lista de morosos por importes irrisorios? y ¿Cuál es el procedimiento para conseguir que te saquen de una de estas listas?

La incorporación de un deudor a un fichero de morosos tiene amparo legal se cual sea la cantidad (pero en ningún caso puede mantenerse este dato personal si la deuda se salda). Si la incorporación del deudor no cumple las garantías legales (que no sea una deuda vencida, cierta y exigible o que no se haya requerido el pago o anunciado la incorpoiración al fichero de morosos) puede pedirse al responsable del fichero la exclusión y, sin respuesta satisfactoria, a la AEPD. Tenga en cuenta que este es el principal motivo de sanciones y tutelas que resuelve la AEPD.

Apreciado Sr. Rallo, Cada vez más se usan la web 2.0 para facilitar los negocios. Recientemente un fotógrafo tomó unos centenares de instantáneas durante un acontecimiento y ofreció mostrarlas en la web (haciendo uso de espacios como facebook o myspace) para que los que desearan copias se pusieran en contacto directamente con él. Las fotografías se mostrarían pero no habría índice ni estarían etiquetadas las personas. ¿Aplica la LOPD aqui?

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