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Espionaje y escuchas (parte II)




Espionaje y escuchas




La publicación de fotografías en internet (salvo que se realicen en ejercicio de la libertad de información) debe contar con el consentimiento de los interesados que aparezcan de forma identificable en elas mismas; en caso contrario se vulnera la LOPD.

Desgraciadamente, el uso habitual de las redes sociales consisten en colgar fotografías que, en gran medida, no cuentan con consentimiento de personas que en caso veinte ocasiones ya han denunciado este hecho ante la AEPD. La AEPD ya ha ordenado en muchas ocasiones la desaparición de fotos en webs y, también, ha sancionado videos colgados en Youtube sin consentimiento de quines aparecen en ellos.¿Por qué de manera incesante llaman a mi domicilio compañías de todo tipo, a cualquier hora del día? ¿Para cabrearme e indignarme ? ¿No deberían regular y sancionar esa invasión comercial ? ¿Por qué tienen esa inmunidad las compañias que venden ficheros con nombres, direcciones, nº de teléfono sin haber solicitado la autorización preventiva del interesado? Gracias.Parte de la entrada que estará a la vista



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Creo que su indignación es compartida por buena parte de la sociedad. Lamentablemente, muchas veces creemos que este uso de nuestro telefono es ilegal que puede haberse obtenido de guías telefónicas (y nosostros no habernos opuesto a su uso publicitario) o pedido el consentimiento al facturarnos algún servicio de agua, gas telefono (y nosotros no habernos opuesto). Sepa, en todo caso, que usted puede oponerse en cualquier momento a usos futuros. Es verdad, que el movil si que tiene más usos ilegítimos (no hay guías) o faltos de regulación (las llamadas aleatorias de las operadoras a los clientes de la competencia).

Comparto la necesitar de mejorar las previsiones legales y así lo hemos propuesto al Congreso de los Diputados.Hola, mi pregunta está más relacionada con las "antiguas" tecnologías: ¿Por qué es tan dificil y se nos ponen tantas trabas cuando pedimos que se eliminen todos nuestros datos de los registros religiosos, es decir, cuando presentamos una apostasía? ¿Quién impide tal derecho: los tribunales, la Iglesia,...? Muchas gracias.

Seguramente usted sepa que hasta octubre de 2008 la AEPD y la Audiencia Nacional amparaban la aplicación de la LOPD a la cancelación de los datos de los libros de bautismo. En esa fecha, el TS declaró que no les era de aplicación la LOPD y esa Sentencia está recurrida ante el TC. Ciertamente, algunas Diocesis católicas (como Valencia y Madrid) se opusieron intensamente desde el principio al reconocimiento de este derecho.

A raíz de los expedientes judiciales encontrados recientemente en la basura de algunos juzgados, hemos leído en prensa que los mismos podrían recibir sanciones económicas de la AEPD, lo cual no es cierto, puesto que las Administraciones Públicas no reciben sanciones pecuniarias. ¿No cree que el régimen sancionador debería ser el mismo independientemente de quien vulnere la normativa? En caso contrario, ¿Se plantea la AEPD aplicar sanciones disciplinarias?


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